1.
El empleo se elegirá libremente
1.1
No habrá trabajos involuntarios ni forzados, ni en el marco penitenciario
1.2
Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del empleador
“depósitos” ni su documentación de identidad y serán libres de abandonar su
empleo con un plazo de aviso previo razonable.
2.
Se respetará la libertad de asociación y el derecho a las negociaciones colectivas
2.1
Los trabajadores sin distinción alguna, tendrán derecho a afiliarse o constituir
los sindicatos de su elección, así como a negociar colectivamente.
2.2
El empleador adoptará una actitud tolerante hacia las actividades de los
sindicatos, así como sus actividades organizativas.
2.3
Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y podrán
desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo.
2.4
En aquellos casos en los que la ley restringiera el derecho a la libertad de
asociación y a la negociación colectiva, el empleador facilitará y no dificultará
el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e
independientemente
3.
Las condiciones de trabajo serán seguras e higiénicas
3.1
Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo presentes
los conocimientos preponderantes de la industria, así como de cualquier
peligro específico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes y
perjuicios para la salud derivados del trabajo, asociados con él o que
ocurrieran en el transcurso del mismo, mediante la reducción, en la medida de
lo razonable, de las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.
3.2
Los trabajadores recibirán formación con regularidad y por escrito en materia
de seguridad e higiene, la cual se repetirá para trabajadores nuevos o
reasignados.
3.3
Se proporcionará acceso a aseos limpios y a agua potable y, si fuera necesario,
a instalaciones sanitarias para almacenamiento de comida.
3.4
El alojamiento, cuando se proporcione, será limpio y seguro y cumplirá las
necesidades básicas de los trabajadores.
3.5
La empresa que se acoja al código atribuirá la responsabilidad en materia de
seguridad e higiene a un representante de la directiva superior.
4.
No se empleará mano de obra infantil
4.1
No se contratará mano de obra infantil.
4.2
Las empresas desarrollarán o participarán y contribuirán a las políticas que
favorezcan el periodo de transición necesario para que cualquier niño/a que
desempeñe un trabajo de mano de obra infantil pueda escolarizarse y recibir
con continuidad una educación de calidad hasta que deje de ser niño/a. En los
anexos se definen los términos “niño/a” y “mano de obra infantil”.
4.3
No se empleará a niños ni a jóvenes de menos de 18 años para trabajos
nocturnos o en condiciones peligrosas
4.4
Estas políticas y procedimientos se ajustarán a las disposiciones de la
correspondiente normativa de la OIT.
5.
Se pagará un salario digno
5.1
Los salarios y prestaciones abonados por una semana de trabajo estándar
habrán de cumplir, como mínimo, la normativa legal nacional o la normativa
industrial de referencia, la que fije los salarios y prestaciones más altos. En
cualquier caso, los salarios habrán de resultar siempre suficientes para cubrir
las necesidades básicas y disponer de ciertos ingresos discrecionales.
5.2
Se proporcionará a todos los trabajadores información por escrito y
comprensible sobre sus condiciones de trabajo en relación con los salarios
antes de aceptar el empleo y sobre los detalles de sus salarios durante el
periodo de pago en cuestión, cada vez que perciban su salario.
5.3
Las deducciones del salario como medida disciplinaria no estarán permitidas ni
tampoco se practicará ninguna deducción no prevista por la legislación
nacional sin el consentimiento expreso del trabajador en cuestión. Todas las
medidas disciplinarias deberán registrarse.
6.
Las horas de trabajo no serán excesivas
6.1
Las horas de trabajo deberán ajustarse la legislación nacional, los convenios
colectivos y lo estipulado en los puntos 6.2 a 6.6 siguientes, lo que ofrezca
mayor protección a los trabajadores. Los subapartados 6.2 a 6.6 se basan en la
legislación laboral internacional.
6.2
Las horas de trabajo, excluidas las horas extraordinarias, se definirán
contractualmente y no superarán las 48 horas semanales.*
6.3
Las horas extraordinarias serán voluntarias y se realizarán de forma
responsable, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: el alcance, la
frecuencia y las horas trabajadas por cada trabajador de manera individual y la
plantilla en su conjunto. No deberán ocupar el lugar de un empleo habitual. Las
horas extraordinarias se compensarán siempre con una prima, que se
recomienda que no sea inferior al 125% del salario habitual.
6.4
El número total de horas trabajadas en cualquier período de siete días no
superará las 60 horas, salvo si se diese alguna de las situaciones que se indican
en el punto 6.5. siguiente.
6.5
Las horas de trabajo podrán superar las 60 horas en cualquier período de siete
días en circunstancias excepcionales cuando se den todas las situaciones
siguientes:
La legislación nacional lo permite;
Cuando lo permita un convenio colectivo que haya sido negociado
libremente con un sindicato que represente una parte significativa de la
plantilla;
Cuando se tomen las medidas oportunas para salvaguardar la salud y la
seguridad de los trabajadores; y
Cuando el empleador pueda demostrar que concurren circunstancias
excepcionales como, por ejemplo, picos de producción inesperados,
accidentes o emergencias.
6.6
Los trabajadores contarán como mínimo con un día libre por cada período de
siete días o, cuando la legislación nacional lo permita, dos días libres por cada
período de 14 días.
* La legislación internacional recomienda la reducción progresiva de las horas de trabajo
normales, cuando proceda, a 40 horas semanales, sin ningún tipo de rebaja en el salario de los
trabajadores como consecuencia de la reducción de horas.
7.
No habrá discriminación
7.1
No habrá discriminación a la hora de contratar, indemnizar, formar,
promocionar, despedir o jubilar por motivos de raza, casta, origen nacional,
religión, edad, minusvalía, sexo, estado civil, orientación sexual o afiliación
sindical o política.
8.
Se proporcionará un trabajo regular
8.1
En todos los aspectos, el trabajo desempeñado deberá basarse en relaciones
laborales reconocidas establecidas a través de la legislación y las prácticas de
ámbito nacional.
8.2
Las obligaciones para con los empleados conforme a la legislación y las
normativas laborales o del sistema de la seguridad social, dimanantes de las
relaciones laborales convencionales, no se eludirán a través del uso de
contratos solo laborales, subcontratos o contratos de trabajo doméstico, ni a
través de programas de prácticas en los que no exista intención de dotar de
habilidades al trabajador o de proporcionarle un empleo regular, como
tampoco se eludirán dichas obligaciones a través del uso excesivo de contratos
de duración limitada.
9.No se permitirá un trato inhumano o severo
9.1
Quedan prohibidos el abuso o los castigos de tipo físico, la amenaza de abuso
físico o acoso sexual o de otro tipo, así como el abuso verbal u otras formas de intimidación.